Es el documento que usas para acreditar la compra de un bien o servicio, y que debe generar el comprador cuando hace transacciones con un proveedor que no está obligado a expedir factura de venta o documento equivalente.
Lo expides como comprador para documentar la transacción que da lugar a costos, deducciones o impuestos descontables, por medio de un documento con numeración autorizada por la DIAN, cuando el vendedor o prestador del servicio no está obligado a facturar.
Lo emites si eres comprador del bien o el servicio.
A partir del 15 de agosto de 2020, teniendo en cuenta que quienes ya tengan rangos autorizados podrán hacer uso de los mismos.
Estar denominado expresamente como documento soporte en adquisiciones efectuadas a no obligados a facturar.
Tener la fecha de la operación que debe corresponder a la fecha de generación del documento.
Contener los apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria (NIT) del vendedor o de quien presta el servicio.
Llevar el número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de documento soporte incluyendo el número, rango y vigencia autorizado por la DIAN.
Tener la descripción específica del bien o del servicio prestado
Detallar el valor total de la operación.
Contener los apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria (NIT) del vendedor o de quien presta el servicio. Tratándose de contratos suscritos con los no residentes fiscales en Colombia no inscritos en el Registro Único Tributario-RUT, el requisito del Número deIdentificación Tributaria NIT, se entenderá cumplido con la identificación otorgada en el país de origen del no residente.
A continuación, encontrarás la normatividad establecida por la DIAN para la implementación de la nómina electrónica en Colombia.